ASAGA CANARIAS ASAJA CONSIDERA UN AVANCE IMPORTANTE EL ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS CONTRA LOS ROBOS EN EL CAMPO QUE ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO 1 DE JULIO
Por primera vez en la
legislación penal española se regulan expresamente como delitos agravados, los
hurtos y robos en el sector agrario. Las propuestas de ASAGA CANARIAS ASAJA
para reforzar la protección penal frente a las sustracciones y daños en el campo
se han visto recogidas en la nueva norma (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) que supone una mejora notable de la protección
jurídico-penal de las explotaciones agrarias. En el nuevo texto se recoge una serie de delitos
agravados (hurto, robo y receptación), que se refieren específicamente a los productos agrarios y a los
instrumentos o medios que se
utilizan en su obtención.
De entrada, resulta
muy positivo que ya en la exposición de motivos de dicha Ley se reconozca
expresamente la grave problemática que afecta a las explotaciones agrícolas y
ganaderas y que causa a sus propietarios unos perjuicios extraordinariamente elevados,
muy superiores a los que corresponde la mera valoración de los productos sustraídos.
Con el nuevo Código
Penal que entra mañana en vigor ya no habrá falta de hurto y esta se transforma
en delito leve de hurto siempre que la cuantía de lo sustraído no excede de 400
euros, pero con una particularidad muy relevante, respecto a la tipificación:
se considerará un delito agravado de hurto, sancionado con una pena de
prisión de uno a tres años la sustracción de productos agrarios o ganaderos o
de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el
delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio
grave a las mismas. Igual pena se impone si la sustracción es de conducciones,
cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico,
hidrocarburos o telecomunicaciones, con lo que se intenta combatir, sobre todo,
el grave problema de las sustracciones de cable de cobre. Igualmente importante
es la previsión de un delito agravado de robo con fuerza en las cosas (hay
que tener en cuenta, que muchos de los robos en el campo se hacen con fractura
de puertas, ventanas, cerraduras, escalamiento de naves o casetas, etc.), si
afecta a productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios para su
obtención; sancionándose en este caso con una pena de dos a cinco años de
prisión.
Comunicado de ASAGA CANARIAS ASAJA
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